Posicionamiento: Iniciativas en Congreso de Sinaloa violentarían la libertad de expresión, urgen discusiones sobre censura en línea

Culiacán, Sinaloa, a 20 de junio de 2025.- ARTICLE 19 - Oficina para México y Centroamérica, e Iniciativa Sinaloa expresamos profunda preocupación por las iniciativas presentadas en el Congreso de Sinaloa en las cuales se planteaba la modificación del Código Penal del Estado de Sinaloa en materia de “Violencia Digital” y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa. Aunque ambas iniciativas fueron retiradas hoy mismo 20 de junio, preocupa de sobremanera a ambas organizaciones que este tipo de iniciativas se estén generando en múltiples estados de la República, consolidando una tendencia a censurar la libertad de expresión.
Tanto ARTICLE 19 como Iniciativa Sinaloa reconocemos la importancia de proteger a las infancias, a las mujeres y a otras poblaciones en situación de vulnerabilidad histórica. No obstante, la protección debe ser en conjunto con otros derechos humanos, y más allá de limitar o menoscabar la libertad de expresión, deben estar dirigidas a atender las causas estructurales de la violencia a través de políticas públicas integrales y en concordancia con estándares internacionales de derechos humanos.
Así mismo, estas iniciativas deben siempre conllevar procesos de parlamento abierto para generar un diálogo con personas expertas, víctimas, prensa y sociedad civil, y pasar por un test tripartito de necesidad, proporcionalidad y legalidad con el fin de asegurar que son la mejor medida para atender la problemática en cuestión.
Reformas al código penal en materia de “Violencia Digital”
La iniciativa sobre violencia digital incorpora dicho delito en un nuevo Capítulo IV en materia de “Violencia Digital” al título "Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio, de la Intimidad y de la Identidad de las Personas".
El artículo 177 BIS C establece que se impondrá pena de dos a cinco años de prisión a quien: “[...] de manera dolosa y mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de una o varias personas, con el propósito de difamar, desprestigiar, calumniar, injuriar, denigrar, descalificar o causar daño físico, psicológico, emocional, económico o simbólico, en cualquier ámbito de su vida pública, privada o en su imagen personal.”
Por su parte, el artículo 177 BIS D agrega también que comete el delito y se le impondrán de tres a seis años: “A quien a través de las tecnología de la información y la comunicación, plataformas digitales, redes sociales o inteligencia artificial cometa aquellas acciones ejecutadas directa o indirectamente que impliquen la creación de perfiles falsos en redes sociales, la difusión de campañas de desprestigio de datos personales, o la usurpación de identidad de una persona física o moral con el objeto de calumniar, intimidar, violentar, despolitizar, amenazar o generar temor y daño psicológico, económico, íntimo, patrimonial o cualesquier otro [...]”
Ambos artículos conllevan múltiples problemáticas en materia de estándares de derecho penal y violentan el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información a través del uso de tecnologías:
- Principio de taxatividad del derecho penal: La normativa propuesta no es clara, y penaliza en sólo dos artículos un sinnúmero de actos sancionables. A la par, ambos artículos utilizan terminología amplia, como “exponer” “exhibir”, “difundir” “compartir” “intercambiar” que prácticamente permiten criminalizar cualquier actuar en la esfera digital, y hablan de cualquier tipo de daño, incluidos aquellos relacionados con los delitos contra el honor como es la difamación, calumnia e injuria, términos que al no contar con una definición clara pueden llevar a interpretaciones arbitrarias que impacten a las personas críticas al poder, criminalizando la investigación periodística, la labor de derechos humanos, la denuncia de posibles actos de corrupción y la crítica digital en general, impactando directamente al derecho a la información de la población y al desarrollo libre y abierto del debate público.
- Principios de legalidad y de mínima intervención (ultima ratio) del derecho penal: Los delitos aquí presentes buscan castigar por la vía penal actos que, en dado caso, podrían ser señalados por vías menos intrusivas en el derecho. En materia de libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Kimel vs. Argentina estableció la importancia de este principio reiterando que el poder punitivo sólo se debe ejercer en la medida estrictamente necesaria para “proteger los bienes jurídicos fundamentales” de los ataques “más graves que los dañen o pongan en peligro”.
- Los límites a la libertad de expresión en línea deben contemplar la perspectiva sistémica digital: En el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos se prohíbe la censura por medios directos e indirectos. Asimismo, es preciso contemplar el enfoque de perspectiva sistémica digital de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el cual requiere que las autoridades judiciales, al evaluar la validez de una limitación a la libertad de expresión en Internet deben tomar en cuenta “[...] el impacto que esa medida tiene en el funcionamiento de Internet en general, particularmente en cuanto a sus características fundamentales de ser una red descentralizada, libre y abierta.”
- La libertad de expresión es amplia, incluso para discursos incómodos: La CIDH ha reiterado la importancia que tiene proteger la libertad de expresión no sólo de discursos amenos a la mayoría, sino también “en lo que se refiere a las opiniones minoritarias, incluyendo aquéllas que ofenden, resultan chocantes o perturban a la mayoría”. Esto incluso conlleva más relevancia cuando se trata de personas funcionarias públicas: “este derecho cubre debates que pueden ser críticos e incluso ofensivos para los funcionarios públicos, los candidatos a ocupar cargos públicos o las personas vinculadas a la formación de la política pública.”
- ONU y CIDH ya han establecido que Injurias, calumnias y otros delitos “contra el honor” no deben existir en el ámbito penal: El Comité de Derechos Humanos de la ONU recalcó que “es necesaria la derogación en todo el país de los delitos contra el honor (difamación y calumnias), puesto que la pena de prisión no es nunca la adecuada ni proporcional.” También desde la CIDH se ha establecido que “Para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, los Estados deben adecuar sus leyes sobre difamación, injurias y calumnias en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos. En estos casos, la responsabilidad por ofensas contra funcionarios públicos sólo debería incurrirse en casos de “real malicia”.”
Aún más grave, es que el Artículo 177 BIS H, establece que “la persona que funja como Ministerio Público, la jueza o juez o autoridad competente, emitirá de manera inmediata las órdenes de protección necesarias, solicitando vía electrónica o mediante escrito, dirigidas a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales. Estas órdenes instruirán la interrupción, el bloqueo, la destrucción, o la eliminación del texto, de las imágenes, de los audios o de los videos relacionados con la violencia digital, mediática o sistematizada”.
Lo anterior implica por completo una censura por sanción anticipada sin garantía de audiencia, por lo que vulnera una vez más el derecho a la libertad de expresión en línea al permitir a autoridades eliminar contenido sin ningún proceso judicial. Medidas de este tipo se traducen en que temas de interés público como investigaciones periodísticas, publicaciones críticas, e incluso imágenes de crítica política puedan ser silenciadas de manera desproporcionada.
Iniciativa sobre la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Es preciso mencionar que una segunda iniciativa modifica algunos artículos en materia de violencia de género contra las mujeres. De particular preocupación es el artículo 363 BIS, subsección IX, donde de nuevo, incorpora los delitos de difamación y calumnia:
“Difame, calumnie, injurie, desprestigie, realice campañas de suplantación de identidad, difusión de imágenes o audios manipulados, edición o alteración de información, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o inteligencia artificial, así como la creación de cuentas falsas en redes sociales, con el objetivo de desacreditar, denigrar o poner en entredicho la capacidad de una mujer para ejercer funciones públicas, o en menoscabo de sus derechos políticos o electorales.”
Una vez más, esta iniciativa conlleva las mismas preocupaciones, a la par de abiertamente criminalizar el uso cotidiano de las tecnologías así como el anonimato digital, promoviendo prácticas de monitoreo y vigilancia del espacio digital. Si bien, la violencia política de género es un tema de suma importancia que debe ser atendida tanto a nivel estatal como nacional, la modificación aquí presentada lejos de asegurar mayores protecciones a las mujeres permite un uso arbitrario de esta normativa sin aplicar el test tripartito de necesidad, legalidad, y proporcionalidad. Desde ARTICLE 19 e Iniciativa Sinaloa reconocemos la necesidad urgente de establecer medidas para garantizar la seguridad de las mujeres on y offline; sin embargo, consideramos que la violencia de género es una problemática estructural, multifacética y profundamente arraigada en desigualdades históricas, por lo cual requiere políticas integrales, sostenidas y con enfoque interseccional que ataquen sus causas de fondo, sin poner en riesgo los derechos humanos reconocidos constitucionalmente.
Es fundamental señalar que estas iniciativas no se dan en un vacío. Al contrario, se enmarcan en un contexto de aumento de acoso judicial a personas periodistas como mecanismo para inhibir su labor periodística tanto dentro como fuera de línea, a la par una tendencia en el aumento de iniciativas que bajo la justificación de proteger a la población en el espacio digital establecen la legalización de mecanismos de censura y vigilancia masiva y selectiva, esto a pesar de que la organismos internacionales han señalado que la libertad de expresión en Internet debe de contar con el mismo grado de protección que se le otorga de manera tradicional.
En materia de acoso judicial, las organizaciones firmantes hemos documentado en múltiples ocasiones el abuso de la normativa mexicana y sinaloense por parte de poderes públicos y privados para censurar y reprimir contenido en línea que pueden considerar incómodo, chocante u crítico. Tan sólo el año pasado, ARTICLE 19 documentó un total de 21 procesos judiciales iniciados contra periodistas por vías administrativas, civiles o penales, el equivalente a un proceso iniciado contra periodistas o medios cada tres semanas.
Asimismo, en el reporte Censura Electoral ARTICLE 19 y la organización R3D documentan el uso de medidas cautelares por parte de personas funcionarias públicas y candidatas en contra de personas periodistas, como las propuestas en estas iniciativas, para silenciar denuncias de supuestas faltas administrativas, actos de corrupción y violaciones a derechos humanos en el espacio digital. Resaltando el abuso que se podría seguir cometiendo con estas legislaciones, limitando la información de relevancia pública en línea.
En vista de lo anterior ARTICLE 19 e Iniciativa Sinaloa:
* Llamamos a todas las personas legisladoras en Sinaloa y en México a abstenerse de legislar sin conocer o aplicar los más altos estándares de libertad de expresión y acceso a la información tanto dentro como fuera de línea. En ese mismo sentido, exhortamos a que las personas legisladoras eviten a toda costa la utilización de términos ambiguos que puedan derivar en abusos o arbitrariedades.
* En caso de proponer iniciativas, estas deben conllevar siempre un proceso de parlamento abierto desde el inicio de los procedimientos de socialización, incorporando opiniones de diverso expertise técnico, prensa, víctimas y sociedad civil, y no al final, como ha ocurrido con otras propuestas.
* Exigimos que se adopte una perspectiva sistémica digital en toda iniciativa dirigida a la regulación del espacio digital, evitando implementar medidas que representen riesgos al ejercicio de derechos humanos a través del uso de tecnologías.
Etiquetas:
SIGUE LEYENDO

Posicionamiento: Iniciativas en Congreso de Sinaloa violentarían la libertad de expresión, urgen discusiones sobre censura en línea
Culiacán, Sinaloa, a 20 de junio de 2025.- ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica, e Iniciativa Sinaloa expresamos profunda preocupación por las iniciativas presentadas en el Congreso de Sinaloa en las cuales se planteaba la modificación del Código Penal del Estado de Sinaloa en materia de “Violencia Digital” y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa. Aunque ambas iniciativas fueron retiradas hoy mismo 20 de junio, preocupa de sobremanera a ambas organizaciones que este tipo de iniciativas se estén generando en múltiples estados de la República, consolidando una tendencia a censurar la libertad de expresión.
Leer más
Avanza iniciativa ciudadana que propone impedir que agresores de periodistas y/o defensores asuman cargos públicos
El Congreso del Estado dio hoy primera lectura a la propuesta presentada por Iniciativa Sinaloa para realizar adiciones a la Constitución Política del estado, ampliando la llamada Ley 3 de 3 contra la violencia, a fin de garantizar mayor protección a estos 2 gremios, ya que entre los perpetradores de agresión hay un alto porcentaje de funcionarios públicos
Leer más