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Iniciativa de Ley de Transparencia del Ejecutivo elimina obligaciones clave de información pública

Culiacán, Sin., a 06 de mayo de 2026.

A partir de que el pasado 21 de abril el Congreso del Estado hiciera pública la iniciativa de Ley de Transparencia presentada por el Ejecutivo estatal, y que posteriormente se le diera primera y segunda lectura, desde la Red Ciudadana por la Integridad y Anticorrupción de Sinaloa (RECIAS), expresamos nuestra profunda preocupación ante el contenido de la iniciativa de nueva Ley de Transparencia presentada por el Ejecutivo estatal, derivado del análisis comparativo con la legislación vigente.

Advertimos que, lejos de fortalecer el derecho de acceso a la información, la propuesta contiene eliminaciones, omisiones y rediseños institucionales que debilitan elementos sustantivos del sistema de transparencia, afectando principios, capacidades institucionales y garantías para la ciudadanía.

Este rediseño institucional sustituye un esquema de vigilancia independiente por uno de autocontrol gubernamental, debilitando los contrapesos que han sido fundamentales para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.En este sentido, la iniciativa presentada por el Ejecutivo estatal no constituye únicamente una reforma administrativa, sino un cambio estructural en el modelo de transparencia, al sustituir un sistema con contrapeso autónomo por un esquema de autocontrol gubernamental.

A Continuación aquellos riesgos e implicaciones que advertimos:

Eliminación del órgano garante autónomo (CEAIP). En su lugar se crean “Autoridades garantes” para el Poder Ejecutivo (Transparencia Sinaloa), Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos autónomos quienes asumirán las facultades y atribuciones de la Ceaip. 

Incertidumbre en la transparencia municipal. Dejan fuera a los municipios de las autoridades garantes. Mientras que en el artículo 3, Fr. III. Se establece quiénes son las autoridades garantes, se omite a los municipios.

Excluye a ayuntamientos, partidos políticos y sindicatos como sujetos obligados. Actores clave como los partidos políticos, sindicatos, universidades públicas e instituciones de educación superior no quedan contemplados dentro de la definición de “sujetos obligados” en la iniciativa. Asimismo, en el artículo 6 también se omite integrar a ayuntamientos, partidos políticos y sindicatos dentro de la responsabilidad del Estado en garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad.

Se dejó de lado la obligación de transparentar el gasto público. La iniciativa deja abierta la posibilidad de invocar la reserva de la información, cuando ésta corresponda a comprobantes fiscales o cualquier tipo de recibo que sustente el ejercicio de gasto público. 

No establece un proceso autónomo, transparente y específico para designar titulares de autoridades garantes. Al crear la figura de “autoridad garante” queda implícito que la designación quedará sujeta a los mecanismos ordinarios de cada poder, reduciendo las garantías de independencia.

Se reduce el alcance material de las obligaciones de transparencia al pasar de un modelo altamente detallado (artículo 95 vigente) a uno más general y menos exigente. Esta transformación implica un retroceso en términos de rendición de cuentas, particularmente en rubros sensibles como contrataciones públicas, uso de recursos, sanciones administrativas y evaluación del desempeño, al limitar la información disponible y dificultar su verificación.

Se elimina la transparencia proactiva y el gobierno abierto. Como mecanismos de rendición de cuentas y participación ciudadana. Se elimina todo el título de: Transparencia proactiva, Gobierno abierto, Cultura de transparencia. Esto es un cambio fuerte, pues  pasa de un enfoque proactivo a uno más reactivo.

Eliminación del Consejo Consultivo. Desaparece un mecanismo de participación ciudadana institucionalizada. Entre sus atribuciones estaba Emitir opiniones no vinculantes, a petición de la Comisión o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales.

Reducción en obligaciones comunes y específicas. Se reducen las cargas de publicación lo que representa menor información disponible para la ciudadanía. En obligaciones específicas se eliminan las obligaciones de los partidos políticos y de los sindicatos a transparentar. Ahora solo será a través del Instituto Electoral la información mínima a publicar.

Eliminación de obligaciones de transparencia específicas para partidos políticos. Entre la información que deja de ser obligatoria se encuentra el padrón de militantes, acuerdos internos, contratos y convenios, montos de financiamiento público y privado, listado de aportantes, tabuladores de remuneraciones, currículums de candidatos y dirigentes, mecanismos internos de selección, estados financieros, inventarios patrimoniales, resoluciones disciplinarias, entre otros. Esta eliminación representa un retroceso significativo en la rendición de cuentas de actores políticos clave, al reducir la información disponible sobre el uso de recursos, la toma de decisiones internas y los procesos de competencia electoral, debilitando con ello la transparencia en uno de los ámbitos más sensibles para la vida democrática.

Ampliación de plazos y eliminación de incentivos de respuesta. La iniciativa incrementa significativamente los plazos de respuesta a solicitudes de información —de 10 a 20 días, ampliables de 5 a 10 días—, lo que implica un acceso más lento a la información pública. Además, elimina el incentivo que obligaba a los sujetos obligados a asumir los costos ante la falta de respuesta, debilitando los mecanismos que promovían la oportunidad y eficacia en la atención de solicitudes.

Ampliación de causales de reserva de la información. La iniciativa amplía de manera significativa las causales de reserva al sustituir el esquema más acotado del artículo 162 por un artículo 89 más extenso y restrictivo, incorporando nuevos supuestos como seguridad nacional, estabilidad financiera, estudios o proyectos del Estado y una formulación más amplia del daño al interés público. Asimismo, expande los escenarios en materia penal y judicial, incluyendo protección a denunciantes, testigos y procesos en curso. En conjunto, este cambio otorga mayor discrecionalidad para clasificar información como reservada, lo que representa un riesgo de restricción al derecho de acceso a la información.

Ampliación del concepto de información confidencial. La iniciativa amplía los supuestos de información confidencial al incluir nuevas categorías, como la existencia de denuncias o procedimientos administrativos en curso, seguidos en contra de personas servidoras públicas y particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firmemlo que genera mayor margen de clasificación y riesgo de restringir información de interés público, especialmente en materia de rendición de cuentas.

Reducción del enfoque en accesibilidad efectiva: Aunque se mantienen menciones generales, se eliminan varias obligaciones específicas para garantizar accesibilidad (lenguas indígenas, formatos accesibles, etc.), lo que puede afectar de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad.

Fragmentación de los procedimientos de revisión. Al dividir la función garante entre distintas autoridades, los procedimientos de revisión pueden volverse heterogéneos y desiguales, generando: Criterios distintos según el poder público, Incertidumbre jurídica para las personas solicitantes, Posible debilitamiento del derecho a un recurso efectivo.

Eliminación de la obligación de rendición de informes periódicos. La desaparición de la obligación de los sujetos obligados de presentar informes anuales detallados elimina una herramienta clave para evaluar el desempeño institucional en materia de transparencia, reduciendo la trazabilidad y monitoreo del cumplimiento.Mayor discrecionalidad en la clasificación de la información. Aunque se mantiene la posibilidad de clasificar información como reservada, la iniciativa elimina precisiones relevantes y controles más estrictos, lo que puede derivar en un uso más amplio y discrecional de la reserva, limitando el acceso efectivo a información de interés público.

Eliminación de la facultad de atracción de recursos de revisión. La iniciativa suprime la disposición prevista en la ley vigente que permitía al órgano garante solicitar al Instituto el ejercicio de la facultad de atracción en casos de interés y trascendencia, eliminando así un mecanismo clave de coordinación y control a nivel nacional. Esta omisión reduce la posibilidad de que asuntos relevantes sean conocidos bajo criterios homogéneos, debilitando la articulación del sistema nacional de transparencia y la garantía de estándares más altos en la resolución de casos complejos.

Eliminación de criterios de interpretación y precedentes. La iniciativa suprime la facultad del órgano garante para emitir criterios de interpretación derivados de la resolución reiterada de casos, eliminando así un mecanismo clave para la construcción de precedentes y la uniformidad en la aplicación de la ley. Esta omisión debilita la certeza jurídica y genera el riesgo de criterios dispares en la resolución de casos similares, afectando la consistencia y previsibilidad en la garantía del derecho de acceso a la información.

Cabe destacar que al advertir que la iniciativa presenta riesgos de regresividad en el derecho de acceso a la información, esto podría ser impugnable bajo el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1º constitucional.En resumen, la iniciativa plantea un rediseño profundo del sistema de transparencia en Sinaloa que implica retrocesos relevantes: elimina al órgano garante autónomo (CEAIP) y lo sustituye por autoridades garantes dependientes de cada poder, sin un proceso claro que asegure su independencia; deja fuera a municipios como autoridades garantes y excluye de forma preocupante a actores clave como ayuntamientos, partidos políticos, sindicatos y universidades del régimen de sujetos obligados; debilita la rendición de cuentas al permitir reservar comprobantes de gasto público, reducir el nivel de detalle de las obligaciones de transparencia y limitar la verificación efectiva de la información; además, elimina mecanismos centrales de participación y apertura como la transparencia proactiva, el gobierno abierto y el Consejo Consultivo, y omite o diluye herramientas de exigibilidad ciudadana como las denuncias por incumplimiento. En conjunto, estos cambios reducen el alcance del derecho de acceso a la información y generan riesgos de regresividad y menor control ciudadano sobre el poder público.

Acciones de incidencia y llamado al diálogo institucional.

Ante los riesgos identificados, desde la Red Ciudadana por la Integridad y Anticorrupción de Sinaloa (RECIAS) informamos que, como parte de nuestras acciones de incidencia ciudadana, solicitaremos formalmente una audiencia con la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, con el objetivo de exponer de manera técnica y fundada las preocupaciones aquí señaladas, y contribuir a un proceso de análisis abierto, plural y con participación ciudadana.

Consideramos indispensable que esta iniciativa sea revisada a profundidad antes de su dictaminación, a fin de garantizar que la legislación en materia de transparencia en Sinaloa fortalezca, y no debilite, el derecho de acceso a la información y los mecanismos de rendición de cuentas.

Red Ciudadana por la Integridad y Anticorrupción de Sinaloa

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