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Urgente avanzar hacia una Ley Federal de Transparencia que integre propuestas ciudadanas

México, DF. 08 de Octubre de 2015.

Desde el Colectivo por la Transparencia, México Infórmate, Fundar y ARTICLE 19, hacemos un enérgico llamado al Senado de la República, para que integre las propuestas de la sociedad civil, abra los espacios necesarios para la efectiva participación pública en la definición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y procure la máxima protección del derecho de acceso a la información, participación pública en la definición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica y procure la máxima protección del derecho de acceso a la información. El pasado 07 de septiembre del presente año, el Senado convocó a audiencias públicas para la discusión de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En éstas, organizaciones de la sociedad civil, redes ciudadanas, académicos y el INAI, expusimos nuestras preocupaciones en torno al documento de trabajo elaborado por la oficina del Senador Pablo Escudero. Ha pasado ya un mes de la discusión en las audiencias publicas, sin que se cuente con un documento que integre las propuestas de las y los expertos consultados.  Preocupa que se mantengan las incongruencias planteadas en el documento de trabajo y las  disposiciones que contravienen la Ley General de Transparencia pues podrían mermar los alcances de la reforma Constitucional y de la Ley General de Transparencia. Es por eso que hacemos este llamado para que se apruebe una Ley Federal de Transparencia que retome el espíritu garantista y progresivo de la Constitución y la Ley General. Para esto se hace indispensable: 1.    Asegurar la prevalencia de la Ley Federal de Transparencia sobre cualquier otra normatividad para efectos del acceso a la información. 2.    Ordenar las obligaciones de Transparencia por sectores de la administración pública federal, especialmente respecto al sector energético. 3.    Facultar al INAI para determinar el interés público y la publicidad de la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos aún cuando no exista pronunciamiento previo de la CNDH o de cualquier corte nacional o internacional. 4.    Definir puntualmente el procedimiento de sustanciación del recurso de revisión del Consejero Jurídico de Presidencia a saber: a) que el recurso procede exclusivamente sobre resoluciones que incumban al Ejecutivo Federal; b) señalar con absoluta claridad qué se entiende por afectación a la Seguridad Nacional –más allá de la Ley General de Seguridad Nacional–; c) establecer el procedimiento de resolución en Pleno o en Salas, con la votación requerida; d) enumerar los efectos de la suspensión y las sentencias; e) sancionar cuando se use para dilatar la entrega de la información ya desclasificada y; f) permitir en todo momento la participación de la persona solicitante. 5.    Retomar el principio de progresividad y apertura respecto a los procesos de elección y designación de las y los comisionados de transparencia bajo la reciente experiencia en el Senado de la República. 6.    Facultar al INAI para instruir a los sujetos obligados a la generación de información. 7.    Mantener la redacción de la prueba de daño dispuesta en el artículo 104 de la Ley General.  La sobrerregulación impedirá una interpretación progresiva del derecho de acceso a la información. El proceso de regulación en materia de Transparencia distinguió a la LXII Legislatura por su apertura para avanzar hacia la verdadera garantía del derecho de acceso a la información. Tenemos confianza en que esta orientación aperturista siga prevaleciendo. Hacemos un llamado al Senado de la República para incluir todos y cada uno de estos puntos en el dictamen de la Ley Federal de Transparencia. Sin estas disposiciones, el marco normativo seguirá deficiente e incompleto protegiendo importantes áreas de opacidad en la información pública en lugar de ayudar a combatirlas.

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