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Te compartimos la iniciativa completa de Ley General de Transparencia presentada por el Senado hoy

Hoy se presenta en el Senado mexicano la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El documento es el resultado de un arduo trabajo de coordinación entre senadores y organizaciones de la sociedad civil, entre las que destacan el Colectivo por la Transparencia y México Infórmate. Los senadores que impulsan esta iniciativa son Arely Gómez González, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pablo Escudero Morales, María Marcela Torres Peimbert, Dolores Padierna Luna, Angélica de la Peña Gómez, Zoé Robledo Aburto, Isidro Pedraza Chávez y Armando Ríos Piter, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México. Entre los aspectos más relevantes que incluye esta iniciativa destacan: 1.- Se establece un apartado específico para el establecimiento de principios que deberán ser aplicados en todos y cada uno de los procedimientos de acceso a la información. 2. La obligación expresa de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus funciones desde que se crea hasta que es de conocimiento de los ciudadanos, así como la oportunidad de reutilizar la información. 3. Respecto de los Sujetos obligados, fueron señalados los entes, organismos, obligados directos en materia de transparencia, acorde a la definición entidades de interés público y privado, sindicatos y todos aquellos sujetos establecida en la fracción I del artículo 6º constitucional. 4. En el caso de partidos políticos, la ley general prevé un listado de obligaciones de transparencia que atiende directamente a las obligaciones que tienen directamente con el Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo INE, sin embargo derivado de la ampliación de los sujetos obligados, éstos no tendrán ningún tratamiento especial por lo que deberán atender las consideraciones que se vierten en la ley general a efecto de atender el procedimiento de acceso a la información, atendiendo de igual forma las consideraciones que para el caso se emitan en la ley federal. 5. De igual manera, se establecen claramente las obligaciones en materia de transparencia, procedimientos, plazos para la atención y resolución de las solicitudes, entre otras de los tres poderes del estado y los tres órdenes de gobierno, como el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en el ámbito federal, estatal o del Distrito Federal y municipal. 6. Se establecen facultades para emitir criterios de interpretación que estime pertinentes el Instituto garante a efecto de orientar en asuntos similares a las partes involucradas. 7. Integración y mecánica de nombramientos de los integrantes de órganos garantes a fin de cumplir el mandato constitucional y legal para el ejercicio del derecho de acceso a la información. 8. Se define el procedimiento de clasificación de información como reservada o confidencial, en la que se establezca aquella información que por sus características particulares no puede ser divulgada, como expedientes administrativos, procesos de fiscalización en trámite, juicios en proceso, averiguaciones previas, información clasificada por tener algún impacto en la seguridad nacional o en la estabilidad económica; debiendo considerar el procedimiento de prueba de daño y prueba de interés público que se tengan que acreditar respecto de aquellas personas particulares que como sujetos obligados sea necesaria la entrega de información. En este apartado se desarrollaron los conceptos de prueba de interés público y prueba de daño, que son las pruebas a las cuales deberá de someterse la información clasificada como reservada o confidencial a efecto de que se realice un análisis y estudio para verificar la oportunidad de publicar la información. 9. Obligatoriedad de los servidores públicos de los diversos órdenes de gobierno de documentar la gestión pública para el ejercicio de sus atribuciones y facultades, como principio generador de información, es decir, se establecerá la obligación de que los servidores públicos y todos los sujetos obligados deban documentar la información relativa al ejercicio de sus atribuciones y facultades conferidas en las leyes respectivas, con el propósito de desarrollar uno de los principios básicos para garantizar el cumplimiento efectivo del ejercicio del derecho a la información, que es la generación, creación o documentación relativa al ejercicio de atribuciones y facultades de los sujetos obligados, a fin de contrarrestar las tendencias o acotar los casos para declarar la inexistencia de la información, en perjuicio del derecho fundamental del ciudadano para acceder a la información. 10.Regulación de existencia e inexistencia de información, así como los procedimientos que sancionen la declaratoria de inexistencia de manera falsa. 11.Se detallan los procedimientos para resolver los recursos de revisión para todos los organismos garantes, de cualquier ámbito, así como aquellos recursos relacionados con las materias de seguridad nacional y asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 12.Procedimiento de segunda instancia, mediante el Recurso de revisión ante el Órgano Garante Federal, respecto de las resoluciones que emitan los organismos garantes locales, en el cual se establecen plazos, notificaciones, requerimientos y resolución. 13.Homologar los requerimientos para presentar una solicitud de información, procedimientos y plazos de acceso a la información ante los organismos garantes de todos los sujetos obligados, así como los recursos que se pueden generar derivado de las resoluciones. 14.Plazos y términos del informe anual que debe rendir el Consejo ante el Senado de la República, así como el contenido mínimo genérico que debe contener. Conoce la iniciativa completa aquí.          

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