Senado mete cambios «sorpresa» a iniciativa de Ley General de Transparencia que restringen el Derecho de Acceso

México, D.F., a 2 de diciembre del 2014
La iniciativa de Ley General de Transparencia debe mejorarse para garantizar los objetivos de la reforma constitucional
#TransparenciaYA
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La iniciativa presentada fue firmada por Senadoras y Senadores de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD y el PVEM en un esfuerzo por llegar a consensos que permitan cumplir con el mandato constitucional de generar las leyes secundarias de la reforma en materia de transparencia.
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Las iniciativas buscan cumplir con el objetivo de homologar el marco normativo de transparencia y acceso a la información en el territorio nacional; fortalecer a los organismos de transparencia federal y locales; y establecer principios, bases y procedimientos para regular los cambios constitucionales.
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La iniciativa mantiene nichos de opacidad que tendrán que ser revertidos por el Congreso durante el proceso legislativo.
- Tratamiento de partidos políticos y sindicatos como sujetos obligados directos que son responsables de la publicidad y entrega de su información.
- Procedimientos para asegurar la publicidad y acceso a la información de los fideicomisos y fondos públicos y de las personas que reciban y ejerzan recursos públicos y realicen actos de autoridad.
- Procedimientos para asegurar un desempeño eficaz y eficiente de los organismos de transparencia; y establecer sistemas de acceso a la información que protejan los derechos adquiridos a partir de las mejores prácticas a nivel nacional como obligatorias para toda la República.
- La instauración de un Sistema Nacional de Transparencia integrado por el organismo garante federal, los organismos garantes de las Entidades Federativas, la entidad de fiscalización superior de la Federación, la entidad especializada en materia de archivos, y el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica; así como la entidad especializada en el combate a la corrupción.
- La instauración de una Plataforma Nacional de Información a cargo de los organismos de transparencia que incluirá un sistema electrónico para acceder a la información de todos los sujetos obligados de todos los niveles de gobierno y para ingresar solicitudes de información.
- La incorporación de los más altos estándares internacionales de la protección del derecho de acceso a la información como la incorporación de las pruebas de daño e interés público para los casos en los que se clasifique información.
- La estabilidad económica como una causal de reserva. Este supuesto puede generar que, en el actual contexto, cualquier información sobre un escándalo de corrupción o de un caso de violaciones graves a derechos humanos, se reserve.
- El reconocimiento de reservas perpetuas. En el derecho internacional todas las reservas tienen que ser temporales.
- La clasificación de los secretos bancario, fiduciario y fiscal cuando involucren recursos públicos y los titulares sean sujetos obligados.
- La posibilidad de crear normatividades alternas a la propia ley especial de transparencia y acceso a la información para regular el cuidado y salvaguarda que deban tener los sujetos obligados de información clasificada. Estos ordanamientos pueden ir en contra de los principios constitucionales.
- La introducción de limitaciones a la protección de los servidores públicos por la divulgación de información clasificada como reservada, cuando actuando de buena fe, revele información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad, o el medio ambiente, violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, únicamente en términos de la Ley General de Transparencia dejándolos en estado de indefensión en materia penal y otras materias.
- La imposición de sanciones a los servidores públicos de los organismos garantes cuando revelen datos confidenciales o información que afecte el cumplimiento de las funciones o pueda ocasionar daños y perjuicios a los Sujetos Obligados. Esta redacción puede generar que ante la duda razonable estos servidores públicos eviten orientarse hacia la apertura de información.
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