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SALUDA IFAI NUEVA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA; AFIRMA QUE PROMOVERÁ LA RENDICIÓN DE CUENTAS

:: Inicio del comunicado del IFAI :: México, D. F. a 19 de marzo de 2015 IFAI-OA/035/15 La aprobación del dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un logro de la sociedad y contribuirá al fortalecimiento de nuestra democracia, ampliará el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo el país, en igualdad de condiciones, sin restricciones ni limitantes, y permitirá a las personas contar con una herramienta efectiva que promueva la participación ciudadana y una rendición de cuentas efectiva.  Las comisionadas y comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) creemos firmemente que este nuevo instrumento legal es resultado de un ejercicio plural, incluyente, abierto a la sociedad, en el que los senadores de todos los grupos parlamentarios atendieron propuestas y preocupaciones de organizaciones sociales, instituciones educativas y autoridades garantes. Por eso, deseamos expresar nuestro reconocimiento al Senado de la República por este gran avance en materia de transparencia, que abona al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.  Quienes laboramos en este órgano garante, creemos que la ley es consecuente con el espíritu de la reforma constitucional en transparencia, vigente desde febrero de 2014, y sienta las bases para el desarrollo de una nueva generación de leyes federal y estatales de avanzada y progresistas, con las que, sin duda, saldrá ganando la sociedad.  De acuerdo con lo aprobado por los senadores, la ley tiene entre sus principales objetivos:
  • Fortalecer a los organismos garantes de todo el país, al dotarlos de autonomía, especialidad e independencia.
  • Agilizar los plazos para atender las solicitudes de información y los recursos, con lo que el ejercicio de este derecho se hace mucho más expedito.
  • Distribuir competencias entre los Organismos Garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información.
  • Unificar los principios y bases para el desarrollo del derecho a la información en todas las entidades federativas y los municipios.
  • Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
  • Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes.
  • Ampliar el conjunto de obligaciones de los sujetos obligados. En comparación con la ley federal, pasamos de 17 obligaciones comunes a 48 para todos los sujetos obligados, todo esto, además de otras específicas.
  • Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
  • Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, así como la rendición de cuentas.
  • Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.
  • Y establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
 El acceso a la información pública, como derecho humano reconocido en nuestra Constitución, se fortalece y con él, otros derechos individuales y colectivos.  En este sentido, para las comisionadas y comisionados del IFAI resulta significativo que en atención a las diversas propuestas e inquietudes hechas llegar a las comisiones dictaminadoras del Senado se haya incorporado a la iniciativa aprobada una serie de principios que regirán todos los procedimientos que se lleven a cabo para el ejercicio del derecho de acceso a la información.  Por ello, es encomiable que se haya aprobado que la información pública en poder de los sujetos obligados sólo pueda ser clasificada como reservada, por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos de la ley, salvo aquella que este? relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.  Del mismo modo, resulta plausible que se haya considerado incorporar la prueba de daño y prueba de interés público, para determinar la clasificación de información.  Al identificar como sujetos obligados a toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, en consonancia con el texto constitucional, la ley prevé una serie de obligaciones que éstos deberán cumplir, como:  Documentar la gestión pública para el ejercicio de sus atribuciones y facultades, como principio generador de información; así como habilitar los medios, acciones y esfuerzos disponibles para la generación, publicación y entrega de información, garantizando que ésta sea confiable, verificable, comprensible, veraz, oportuna, accesible y atendiendo las necesidades del derecho de acceso a la información de las personas. Por otra parte, resulta relevante subrayar que, de manera innovadora, esta ley reconoce la importancia de garantizar la accesibilidad a la información por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones. Con un carácter progresista, dicha ley permitirá la creación y consolidación de una política pública en materia de acceso a la información que no se vea condicionada o limitada para ninguna persona con motivo de su discapacidad, condición indígena o nivel socioeconómico, por citar solo unos ejemplos.  Asimismo, es importante destacar que con este marco normativo, se coloca a las personas en primer plano, pues por un lado, se establecen los mecanismos necesarios para que todos los procedimientos sean sencillos y expeditos, y por otra parte, se promueve entre los servidores públicos que la información que generen en el ejercicio de sus funciones, se encuentre en formatos abiertos y accesibles. De esta manera, lograr que la información pública esté al alcance de todos los sectores de la sociedad, es el espíritu de esta ley.  Las comisionadas y comisionados integrantes del Pleno del IFAI consideramos que se ha dado un paso de trascendencia nacional e internacional, que refuerza el liderazgo y el papel de México como referente en la materia. Estamos seguros de que la Cámara de Diputados habrá de reivindicar su compromiso con la transparencia, de la misma manera que lo ha hecho el Senado de la República, con un dictamen de ley sin precedentes, que recoge el pensamiento y las preocupaciones de diferentes grupos sociales. Que también es el reflejo de un trabajo plural, en el que se antepuso el interés de todos los que habitamos este país. :: Fin del comunicado ::  

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