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Reprueba Sinaloa el Índice de Derecho de Acceso a la Información en México

La Ley de Acceso a la Información Pública del estado de Sinaloa reprobó el Índice de Derecho de Acceso a la información en México (IDAIM), presentado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC. La legislación obtuvo una calificación de 51.4 y se colocó en el lugar número 26 de 33 leyes analizadas: 31 de los estados, una del Distrito Federal y la nacional. El IDAIM se compone de tres variables: Disposiciones normativas, Diseño institucional y Procedimiento de acceso a la información y obligaciones de transparencia. En la primera Sinaloa obtuvo una calificación de entre 6 y 7.9 y se le asignó el color amarillo, pero en las otras dos la calificación fue de entre 0 y 5.9, con lo que les correspondió el color rojo. Ninguna variable alcanzó el color verde que significa una medición de entre 8 y 10. La ley estatal reprobó 95 de 196 criterios, entre los que se hallan el reconocimiento expreso del acceso a la información como derecho humano, transparentar el ejercicio de la función pública, incluir como sujetos obligados al órgano de fiscalización superior del estado, a órganos descentralizados y a los sindicatos cuando reciban recursos públicos. También falló en la garantía de gratuidad para personas que no puedan cubrir los costos de reproducción de la información pública y la previsión para establecer un sistema de archivos, entre muchos otros. Captura de pantalla 2015-05-04 a las 17.14.54

IDAIM 2015

Desde hace cinco años, el Índice de Derecho de Acceso a la información en México (IDAIM) elaborado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C., mide la calidad de las leyes de transparencia según las mejores prácticas nacionales e internacionales y los estándares constitucionales en la materia. Ofrece un panorama sobre el estado de las leyes de transparencia en México y permite identificar qué tan garantes del Derecho de Acceso a la Información pública (DAI) son estas leyes, así como su armonización con los principios y bases constitucionales. El IDAIM 2015 toma en cuenta las 11 reformas legislativas realizadas entre febrero del 2014 y abril de 20151. Captura de pantalla 2015-05-05 a las 15.24.05 La mayoría de las leyes presentan deficiencias en las garantías del DAI, y 17 de ellas se mantienen en el rango de reprobadas, dejando sin la adecuada protección de este derecho a las personas que habitan estos estados.
Se pudiera pensar que las 17 leyes reprobadas son producto de la falta de interés de sus congresos por reformarlas, sin embargo 16 de ellas fueron reformadas al menos una vez, todas después de la reforma constitucional de transparencia de 2007. De hecho, la mitad fue reformada en los 2 años anteriores a esta medición; con lo cual podemos deducir que el problema no está en la falta de reformas sino en que éstas carecen de un proceso legislativo adecuado que busque armonizar las leyes a los principios constitucionales y a un alto estándar de protección del derecho.

8 NECESIDADES URGENTES

Entre los elementos más relevantes a atender en la reforma de leyes están los siguientes: 1. Reconocimiento expreso del DAI como derecho fundamental y de la interpretación de la ley conforme a la Constitución y a los instrumentos internacionales. Solamente 9 leyes lo consideran un derecho fundamental y ofrecen una garantía a su ejercicio como tal. 2. Establecer en ley un proceso de selección de comisionados de los órganos garantes democrático y que garantice la autonomía de estos órganos; para ello debe ser un proceso abierto, transparente y que incluya la participación ciudadana. Solamente 4 leyes garantizan la participación ciudadana y 2 establecen la publicidad de las entrevistas de las y los candidatos. 3. Limitar el abuso de la reserva de información al establecer procedimientos claros y apegados a los principios del DAI. Solamente 6 leyes limitan el uso del secreto bancario cuando la información corresponde a sujetos obligados, 6 leyes permiten abrir información confidencial cuando el daño de no conocerla es mayor y únicamente 6 leyes explicitan la excepcionalidad en la reserva por causas de interés público. 4. Eliminar la posibilidad de invocar el secreto fiscal, fiduciario o bancario cuando se trate del ejercicio de recursos públicos. 5. Crear un sistema de sanciones efectivo. Solamente 8 leyes contemplan un procedimiento de queja cuando el sujeto obligado incumpla con la publicación de sus obligaciones de transparencia, 4 leyes establecen sanciones para quienes intimiden a los solicitantes y sólo 1 ley establece algún tipo de protección a denunciantes. 6. Establecer un procedimiento claro y certero con responsables para poner a disposición del público las obligaciones de transparencia. Debido a que sólo 8 leyes obligan a que se indique la fecha en la que la información se sube a los portales, 7 que se indique el área responsable de la información y 15 a que se utilice un lenguaje claro, la mayoría de las personas no logra comprender la información que se encuentra en los portales de transparencia y carece de información para saber la actualidad de la misma. 7. Establecer como obligación de los sujetos obligados documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, funciones y responsabilidades; establecer sanciones ante la falta de documentar y habilitar al órgano garante de la transparencia para que pueda ordenar la generación de información cuando ésta corresponda a la obligación del sujeto obligado. Catorce leyes obligan a la documentación de todo acto derivado de sus facultades, funciones y responsabilidades, 11 incluyen la documentación de los procesos deliberativos y solamente 4 órganos garantes están facultados a obligar en sus resoluciones a la generación de información. 8. Armonizar las leyes con la LGT pero establecer como estándar aquellas leyes que incorporan ya una amplia gama de elementos garantistas del DAI.   ***Para más información consultar la página www.idaim.org.mx

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