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Recomendaciones al Proceso de selección de director (a) y Consejo Consultivo del Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa

At’n:
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA 
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA

P r e s e n t e .

Culiacán, Sin, a 07 de julio de 2022.

Como parte de la Comisión de Vigilancia del proceso de selección de director o directora del Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como de su Consejo Consultivo, y derivado de la ley correspondiente aprobada el pasado 24 de mayo por el H: Congreso del Estado de Sinaloa, nos permitimos compartir las siguientes

 RECOMENDACIONES 

[...] con base en un diagnóstico realizado por el colectivo Designaciones Públicas, conformado por el centro de investigación Fundar y la organización especializada en libertad de expresión Artículo 19, y revisado por esta comisión y parte del grupo promovente de la referida legislación.

Todo esto con el objetivo de instrumentar las mejores prácticas de transparencia y abonar a la confianza ciudadana en el procedimiento:

1. Publicar de manera previa al 11 de julio la fecha en que se hará pública la lista de personas registradas y sus expedientes. En la convocatoria, únicamente se definen las fechas en que se realizará la evaluación de los documentos (del 11 al 14 de julio). Dar a conocer los expedientes con anterioridad, facilita que la sociedad tenga oportunidad de estudiarlos al tiempo que el Congreso realiza la evaluación.

2. Ya se tiene una fecha determinada para las comparecencias/entrevistas, sin embargo, algo que frecuentemente ocurre es la poca duración que establecen para su desarrollo, así como la poca preparación de las mismas. En este sentido, se sugiere proponer una metodología para estas entrevistas y se establezca un mecanismo de participación ciudadana que permita integrar preguntas y casos prácticos que se planteen durante las comparecencias; de igual forma, la recepción de comentarios de las postulaciones que sean un insumo para las valoraciones que hará el Congreso.

3. Diseñar una metodología de evaluación que permita conocer los criterios objetivos en la cual será fundamentada. Es recomendable contar con una cédula para evaluar el desempeño de las entrevistas y darla a conocer antes de la etapa de evaluación de los expedientes.

4. Dado que la convocatoria no establece un número determinado de personas aspirantes propuestas para cada "vacante"/responsabilidad por parte de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Derechos Humanos, valdría la pena que el dictamen incluya las evaluaciones realizadas a cada aspirante y esa sea una base para la decisión.

5. Se especifica que el dictamen de las comisiones no será vinculatorio con la decisión del Pleno del Congreso y le da un rol preponderante a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), lo cual representa un alto grado de discrecionalidad y de riesgo. En otros procesos similares se ha solicitado que la JUCOPO transparente sus reuniones y deliberaciones.

6. La convocatoria no establece un plazo límite para que el Congreso realice la designación una vez que las comisiones eligieron a las personas aspirantes idóneas, lo que se denomina como facultad de cierre. Esto es una alerta porque puede prestarse a una dilatación del proceso, por lo que sería recomendable acordar una fecha para este paso.

7. Encontramos que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa estipula la importancia de tomar en cuenta el principio de paridad de género, pero en la convocatoria no existe ninguna base que haga referencia a ello.

Atentamente, 

Comisión Vigilancia a la Implementación de la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Sinaloa

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