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Posicionamiento de ARTICLE 19: Aprobación en Sinaloa de la Ley Mordaza atenta contra la libertad de expresión

El Congreso de Sinaloa aprobó el 30 de julio de 2014  reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de dicho estado que ponen en riesgo el ejercicio efectivo de los derechos humanos de acceso a la información y de libertad de expresión. La iniciativa por la que “se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia; y de la Ley de Seguridad Pública, ambas del Estado de Sinaloa”, fue presentada por el Gobernador del Estado el 16 de julio de 2014, dentro el marco de la implementación de la reforma constitucional en materia de “Seguridad y Justicia”. Al respecto diversas asociaciones de periodistas del Estado de Sinaloa alertaron sobre las posibles violaciones al ejercicio periodístico que se pueden ocasionar con la reforma, sin embargo el Congreso del Estado no atendió las mismas y aprobó la iniciativa. “La ley únicamente servirá para seguir alentando la impunidad, falta de rendición de cuentas y opacidad por parte de las autoridades encargadas de procurar justicia. Es una medida desproporcionada y digna de un país autoritario. La inseguridad jamás se abatirá limitando la información a la prensa y a la sociedad, que eso quede claro”, afirmó Darío Ramírez, Director de ARTICLE 19 . Especial preocupación se tiene respecto el artículo primero por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Sinaloa, especialmente en cuanto al artículo 51 bis que establece: “Los medios de comunicación tendrán acceso a la información de las investigaciones a través de boletines de prensa que emita la unidad de acceso a la información pública, siempre que cumplan con los requisitos marcados por las leyes de transparencia.” La simple idea de prohibir el ingreso a los lugares de los hechos, la toma de audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo, ni al manejo de información relacionada con seguridad pública o la procuración de justicia, resulta en un límite ilegal a la libertad de expresión. El primer párrafo al no establecer con toda claridad los supuestos o requisitos que la “unidad de acceso a la información” debe acatar para emitir los boletines con información sobre las investigaciones. Esto contraviene los principios de máxima publicidad y de prueba de daño, los cuales obligan a la autoridad a dar la información o, en su defecto, justificar las razones particulares por las que no se hace de conocimiento público cierta información.  Incluso establece un alto margen de discrecionalidad descartando obligación alguna de brindar información en materia de investigaciones criminales que podrían resultar de interés público. La sociedad y la prensa deben de acceder de diversas maneras a la información de los hechos delictivos. Una de ellas es a través de los boletines. Sin embargo, forzar a que sea ésta la única fuente va en contra del principio de libertad de prensa de una sociedad democrática. ARTICLE 19 reconoce que hay elementos de la investigación penal que deben de ser reservados, sin embargo, esto no exime a la autoridad a brindar toda la información, por ejemplo, en casos en los que se investigan violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Si bien pareciera buscarse la garantía de la presunción de inocencia y de un debido proceso. La restricción absoluta actualiza una carga desproporcional respecto al ejercicio del derecho de acceso a la información y de libertad de expresión. En otras palabras, no es necesario cerrar y obstaculizar la información pública para salvaguardar ambos derechos humanos. El Congreso de Sinaloa ha violado principios consagrados en la Constitución y en tratados internacionales en materia de libertad de expresión. El contenido del dictamen aprobado claramente contraviene la prueba tripartita en la cual se asientan parámetros para limitar la libertad de expresión. De forma similar el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que para restringir la libertad de expresión todo Estado “deberá demostrar en forma concreta e individualizada la naturaleza precisa de la amenaza y la necesidad y la proporcionalidad de la medida concreta que se haya adoptado, en particular estableciendo una conexión directa e inmediata entre la expresión y la amenaza”.[1] De forma adicional es evidente la falta de cumplimiento a lo recomendado por el “Relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados” quien recomendó que “en el caso de violaciones de los derechos humanos o de cualquier delito de gran repercusión social, incluida la corrupción, sería de desear que la Procuraduría informase al público del progreso de las investigaciones”.[2] Por lo anterior, ARTICLE 19 hace un atento llamado al Congreso de Sinaloa para que derogue de manera urgente las modificaciones adoptadas y respete el marco de derecho internacional del cual nuestro país es parte. Mientras el Congreso deroga, ARTICLE 19 solicita al Ejecutivo del Estado vetar la iniciativa aprobada por el Congreso de Sinaloa a fin de que se armonice el artículo 51 bis con las obligaciones internacionales en materia de acceso a la información, libertad de expresión y derecho a saber. ARTICLE 19 llama a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en el caso de publicarse la ley considerada contraria a diversos derechos humanos presenten la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 51 bis.  

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