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Por una Fiscalía autónoma en Sinaloa, exigimos un proceso abierto y transparente que considere los perfiles idóneos

Foto: El Sol de Sinaloa

Culiacán, Sinaloa, a 20 de agosto de 2024.

A partir de que el pasado 17 de agosto, el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad, en Sesión Extraordinaria, la renuncia de Sara Bruna Quiñónez Estrada a la titularidad de la Fiscalía General del Estado (FGE) y de que se declaró la vacante este cargo para que, en consecuencia, la Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública (CESP) expida la convocatoria a que se refiere el artículo 76 Bis. Fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, desde Iniciativa Sinaloa, A.C. nos pronunciamos por un proceso de designación abierto y transparente donde sean tomados en cuenta perfiles idóneos que garanticen la autonomía de dicha institución, para mejorar los resultados en materia de justicia y respeto a los derechos humanos en nuestro estado.

En función de lo anterior, manifestamos los siguientes puntos:

* Dados los sucesos que han imperado en torno al cuestionable desempeño de la Fiscalía en materia de seguridad, transparencia y rendición de cuentas, es necesario impulsar un proceso de designación confiable que culmine en una persona al frente que venga a fortalecer y a dotar de autonomía e independencia a la institución.
* Que es necesario avanzar hacia el diseño y definición, por parte del CESP, del perfil idóneo que se adecue al contexto actual  de la institución, además de los requisitos constitucionales.
* Que en la selección del perfil debe de priorizarse, además de seguridad, aquellos con experiencia en transparencia, combate a la corrupción y derechos humanos, además del conocimiento de las causas sociales prioritarias en el contexto actual, como la búsqueda de personas desaparecidas de manera forzada. 

Recordemos que la FGE está integrada por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas; Fiscalía Especializada en Materia de Tortura; Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales; Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género. Aunado a ello, está pendiente además la creación de la Fiscalía Especializada en Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Sinaloa.

* Que es importante avanzar hacia una designación confiable a través de la implementación de los siguientes criterios:

1. CUMPLIR LA LEY. Cumplir, como mínimo, cada una de las reglas establecidas en la Constitución y en las leyes secundarias que emanan de ésta, para la designación de la persona titular de la Fiscalía General de Sinaloa, con respeto a los derechos humanos y el principio de paridad de género contemplado en la Constitución.

2. PLAZOS ESPECÍFICOS Y OBLIGATORIOS: En los acuerdos y convocatorias deben establecerse fechas y plazos específicos para cada una de las etapas del proceso.

3. MÁXIMA PUBLICIDAD. Toda la información que se genere durante el proceso, debe ser difundida de manera inmediata en los medios que estén al alcance de la ciudadanía:

a. Transmisión en canales públicos: portales institucionales, redes sociales, youtube.
b. Creación de un micrositio o portal donde se difunda toda la información sobre el proceso.
c. Audiencias públicas: espacios donde se escuchen las voces de la sociedad civil.
d. Publicación de expedientes de candidatos.
e. Publicidad en los mecanismos de evaluación.
f. Publicación de resultados.

4. MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Definición de mecanismos de evaluación precisos a partir del perfil ideal. Todos los acuerdos sobre el mecanismo de evaluación deberán ser públicos.

5. DISCUSIÓN PÚBLICA Y AMPLIA. La designación deberá discutirse pública y abiertamente sobre la idoneidad de las/os candidatos, a través de canales gratuitos y accesibles al resto de la ciudadanía.

6.CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECISIÓN TOMADA Y LA EVALUACIÓN. La designación debe corresponder a la persona mejor evaluada de acuerdo con el perfil ideal y los criterios evaluados.

7. FUNDAMENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DE LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE HACER LA DESIGNACIÓN. Los consejeros del órgano encargado de hacer la designación deben exponer públicamente sus razones que fundan y motivan su decisión.

8. PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA. Por medio de cartas o escritos, con voz en las audiencias, a través de grupos de acompañamiento conformado por notables, académicos, expertos, etc. se debe garantizar la participación del mayor número de ciudadanos interesados en aportar al proceso.

Las características del proceso de designación del Fiscal General son fundamentales para dotar de confianza a la FGE, ya que se ha facultado desde la Constitución a un consejo ciudadano la gran responsabilidad de ser el único y primer filtro para este proceso de elección.

De la Coordinación General del CESP depende ahora dignificar este tipo de procedimientos a través de mecanismos de publicidad, transparencia, participación ciudadana y deliberaciones públicas, que redunden en decisiones imparciales e independientes y con alto nivel de confianza y legitimidad frente a la ciudadanía.

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