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Iniciativa Sinaloa, por abrir declaraciones patrimoniales de servidores públicos

INICIATIVA SINALOA, junto con la Asociación de Periodistas y Comunicadores 7 de Junio y el Frente Cívico Sinaloense, presentamos el 29 de abril de 2013 un paquete de iniciativas de reformas ante la 60 Legislatura local para elevar los niveles de transparencia en Sinaloa. Entre las propuestas de reformas planteadas, en el caso específico a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, se incluye la obligación legal de que los servidores públicos difundan sus declaraciones patrimoniales. A la luz de que el Gobernador Mario López Valdez se pronunció a favor del tema, INICIATIVA SINALOA informa que ya hay materia para el análisis, discusión y aprobación de este tema en el Congreso local. Reproducimos parte del texto de la iniciativa en mención, en el tema alusivo. PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA. LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA P R E S E N T E. Las organizaciones civiles suscritas, Asociación de Periodistas y Comunicadores Siete de Junio, Iniciativa Sinaloa y Frente Cívico Sinaloense, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 134, 135 y 136 y demás, relativos a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa para adicionar y reformar la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado; esto, de acuerdo con la siguiente: Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio en sus páginas electrónicas, sin necesidad de petición previa, la siguiente información:

Toda entidad pública:

p) Las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos en versión pública, desde el nivel de jefes de departamento, directores, subdirectores, subsecretarios, secretarios, hasta los titulares del Poder Ejecutivo, Gobernador y Alcaldes, o cargos equivalentes; diputados, magistrados y el presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. Las reformas a la presente Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

ARTÍCULO SEGUNDO. El Congreso del Estado deberá legislar en materia de archivos públicos en un plazo no mayor de un año.

Culiacán, Sinaloa, a 29 de abril de 2013

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