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Congreso de Puebla no emite convocatoria para nuevo comisionado de órgano garante

Posicionamiento del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información con relación al proceso de designación de un(a) nuevo(a) comisionado(a) de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP)

La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Puebla violó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) al no emitir en la tercera semana de octubre la convocatoria para la elección de un(a) nuevo(a) comisionado(a) de la CAIP. Esta grave omisión de parte de los legisladores que integran el órgano de gobierno del Congreso local generará que este proceso de designación esté viciado de origen y pueda ser impugnado.

De acuerdo con lo establecido en la Fracción I del Artículo 68 de la LTAIPEP, la Junta de Gobierno y Coordinación Política debió haber emitido la convocatoria respectiva durante la tercera semana de octubre. Dicha convocatoria, pública y abierta, establece los plazos, lugares y horarios de presentación de las propuestas, los requisitos y la forma de acreditarlos, entre ellos, un ensayo para demostrar conocimientos en la materia, según lo señala la Fracción II del mismo artículo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Fracción III del artículo en cuestión, la convocatoria  debió haberse publicado en el sitio web del Congreso y de la CAIP, así como en tres diarios de alta circulación en el estado. El argumento esgrimido por el diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y por el diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, en el sentido de detener la publicación de la convocatoria para analizar la solicitud de reelección de la actual comisionada, Alexandra Herrera Corona, carece de sustento jurídico, pues todo análisis al respecto debió haberse realizado una vez emitida la convocatoria. De lo contrario, se abre la posibilidad de poner en circulación una convocatoria “a modo”, a partir de una solicitud de una aspirante al cargo que pone en condiciones de desigualdad jurídica al resto de interesados en participar en este proceso. Es importante mencionar que de acuerdo con la Fracción IV del Artículo 68 de la LTAIPEP, la convocatoria debe establecer un plazo para la presentación de propuestas, el cual no deberá exceder del 15 de noviembre. Y a once días de este límite, aún no se ha publicado la convocatoria. La indefinición del Congreso del estado en torno al proceso de designación de un(a) nuevo(a) comisionado(a) para la CAIP no sólo pone en riesgo el proceso mismo, sino la independencia y la institucionalidad del organismo autónomo del estado para velar por los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales.  

Puebla, Puebla, a 4 de noviembre de 2014.

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