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Ciudadanos impulsan iniciativa para leyes secundarias en Telecomunicaciones

Acompañada de organizaciones y personalidades del ámbito académico, intelectual y social, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, AMEDI, presentó una INICIATIVA CIUDADANA para una Ley Secundaria de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que recoge las propuestas que durante décadas ha sostenido. La iniciativa es una ley convergente de las telecomunicaciones, la radiodifusión, el audiovisual y el derecho a la información, y su objetivo es garantizar el derecho a la información, la libertad de expresión, el pluralismo, la calidad y la competencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Entre las principales características se encuentran: 1. Derechos de las audiencias bajo el principio del respeto a los derechos humanos en lo general y de la niñez, las mujeres, los pueblos y comunidades indígenas. 2. Los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. 3. La obligación de respetar la neutralidad de la red: libertad de información y protección de datos personales. 4. El derecho de los grupos ciudadanos a fundar medios de comunicación con fines sociales y comunitarios. Se determina una reserva del espectro de al menos un 30% para este tipo de concesiones. 5. Los medios de uso PUBLICO deberán de incluir y contratar producción independiente local, regional y nacional en por lo menos un 30% de su programación. Contarán con códigos de ética y mediadores de la audiencia. Se garantiza su independencia editorial y la participación de la sociedad en sus políticas editoriales. 6. En materia de competencia económica se determinan criterios puntuales para determinar la dominancia y los límites a la concentración en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión. 7. Se prevén medidas para la protección de la niñez en la radio y la televisión, así como a otros sectores de la población 8. Se deberán transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras de radio con formato eminentemente musical, las que deberán incorporar al menos el 20 por ciento de música de origen nacional, de autores e intérpretes independientes de los circuitos comerciales dominantes. 9. Las concesiones comerciales deberán transmitir al menos el 20 por ciento de  programación contratada a productores independientes de contenidos audiovisuales de origen nacional. 10. La transmisión de publicidad para los concesionarios con fines de lucro en televisión no podrá exceder de 12 minutos por hora de programación y  24 minutos por hora en la radio. Para los concesionarios sin fines de lucro no podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio. 11. En materia de publicidad, los concesionarios de radio y televisión no podrán transmitir mensajes promuevan la discriminación y la violencia de todo tipo, particularmente la relativa al género; Reproduzcan imágenes estereotipadas, o presenten a las mujeres de forma vejatoria y utilicen su cuerpo o partes del mismo como objeto desvinculado del producto que se busca promover; promuevan servicios o establecimientos dedicados a la prostitución; promuevan entre los menores la compra de un producto o la contratación de un servicio, de modo que explote su inexperiencia o credulidad; hagan publicidad de grupos, sectas o corporaciones de carácter religioso, y transmitan mensajes publicitarios de manera encubierta. 12. Se garantiza el derecho de réplica, el Ifetel tendrá facultades para obligar a los medios electrónicos a cumplir este derecho 13. Se crea el Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción Independiente de Contenidos Audiovisuales para la producción nacional de contenidos educativos, culturales y de carácter social, a cargo de personas no vinculadas directa o indirectamente con los titulares de las concesiones. 14. Se prioriza la cobertura social en materia de nuevas tecnologías y servicios de telecomunicaciones  para atender zonas rurales, urbanas marginales y pueblos y comunidades indígenas. 15. Se garantiza la cláusula de conciencia como derecho de los trabajadores de radio y televisión.   Más detalles aquí.

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