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Avances y riesgos de la iniciativa de Ley General de Transparencia

Avances y riesgos de la iniciativa de Ley General de Transparencia La iniciativa de Ley General de Transparencia que presentó recientemente el Senado representa la oportunidad de concretar los esfuerzos de más de una década para proteger el Derecho de Acceso a la Información en México. Regula las garantías constitucionales en los tres niveles de gobierno y dispone los siguientes avances y riesgos. BENEFICIOS: Derecho de acceso a la información. Se reconoce al Derecho de Acceso a la Información como un derecho fundamental, y que comprende la libertad de: difundir, investigar y recabar información pública. Documentar gestión. Se limitará la inexistencia de la información al obligar a servidores públicos y sujetos obligados a documentar sus actuaciones. Plataforma Nacional de Transparencia. Se contemplará en una sola plataforma la publicación de las obligaciones de Transparencia, así como la homologación de los sistemas de acceso a la información. Sistema Nacional de Transparencia. Implica el diseño por una política integral y completa en materia de transparencia y acceso a la información de alcance nacional, mediante la coordinación eficaz de la Federación, los Estados y el Distrito Federal. Consejo Nacional. Será la instancia rectora del Sistema Nacional, el cual tendrá por objeto la coordinación, cooperación, colaboración, promoción y difusión en materia de transparencia y acceso a la información.   Ampliación de Sujetos Obligados. Toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.   Partidos políticos. Éstos no tendrán ningún tratamiento especial por lo que deberán atender las consideraciones del procedimiento de acceso a la información. Obligaciones de Transparencia. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, a través de internet, la información que derive de las obligaciones de transparencia, tanto común como específica. Verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Las verificaciones de oficio se realizarán mediante evaluaciones con base en el procedimiento que prevé esta ley. Instituto federal de acceso a la información y protección de datos. Organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. Consejo consultivo. Emitirá opiniones sobre la interpretación de las leyes de transparencia y acceso a la información del Estado mexicano. Prueba de daño. Tendrá que realizarse cuando se clasifique información como reservada, para justificar toda negativa de acceso a la información. Prueba de interés público. El organismo garante deberá aplicarla cuando exista una colisión entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales con base en los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Solicitud de información. Se homologan los requerimientos para presentar una solicitud de información, procedimientos y plazos de acceso a la información. Recurso de revisión. Se detallan los procedimientos para resolver los recursos de revisión para todos los organismos garantes, de cualquier ámbito. Recurso de inconformidad. Se podrá interponer por los solicitantes ante el INTAI, para recurrir las resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas que les causen un perjuicio. Facultad de atracción. El INTAI podrá conocer los recursos de revisión que involucran situaciones jurídicas que, por su relevancia, novedad o complejidad, requieran de un pronunciamiento para establecer un precedente en la materia. Sanciones. Medidas de apremio en caso de un posible incumplimiento a sus determinaciones, así como un catálogo de conductas sujetas a responsabilidad administrativa.   RIESGOS: A pesar de todos los beneficios anteriores existen tres riegos principales que podrían impedir su correcta aplicación, ya que pudieran ser utilizados como mecanismos que intervengan o aplacen a la ley.
  1. Cualquier información que impacte en el valor en el valor del dinero será reservada.
  2. Se impone una mordaza para los funcionarios públicos de los organismos garantes.
  3. Los sujetos obligados pueden extender el periodo de reserva por tiempo indefinido.
Échale un ojo a esta infografía que te da los datos de manera más atractiva.

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Tel. (667) 716 01 97
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