Transparencia UAS, minada de obstáculos

"La Unidad de Enlace para el Acceso a la Información responderá a la solicitud, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que la reciba. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante", establece el Artículo 30 del citado reglamento.
Un ejemplo de esta lentitud es que un ciudadano solicitó información a través de su sistema electrónico desde el pasado 26 de abril; han pasado más de 20 días hábiles y aún no existe siquiera un acuse de ampliación de plazo.
En una consulta realizada al departamento jurídico de la Ceaipes –el órgano garante–, se informó que la única manera de obligar a la UAS a que entregue la información en los tiempos que marca la ley es que la solicitud se realice por escrito y de manera presencial, lo que se convierte en un obstáculo para el acceso a los datos que deben de ser universales, ya que la UAS es sujeto obligado que recibe recursos públicos.
LO QUE DICE LA LEY DE ACCESO DE SINALOA:
Artículo 31. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros cinco días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, la entidad pública deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. En ningún caso el plazo excederá de quince días hábiles.
LO QUE DICE EL REGLAMENTO DE LA UAS:
La Unidad de Enlace para el Acceso a la Información responderá a la solicitud, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que la reciba. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.
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