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Posicionamiento de Iniciativa Sinaloa entorno al proceso de designación del «Magistrado Anticorrupción»

17 de octubre de 2017.- El 3 de octubre pasado el Congreso del Estado de Sinaloa recibió de parte del gobernador, Quirino Ordaz Coppel, una terna de propuestas para ocupar la titularidad de la Magistratura de la Sala Regional Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa[i], a este cargo se le conoce como “Magistrado Anticorrupción”. El objetivo es que Poder Legislativo elija a uno de los tres postulados.

El 11 de octubre los aspirantes sugeridos por el Ejecutivo, María Cháidez Zepeda, Jaime Salomón Haríz Piña, y Ricardo Aguilasocho Rubio, comparecieron ante la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado.

El nuevo magistrado será el encargado de sancionar a servidores públicos y particulares, así como a personas físicas y morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves[ii].

El nombramiento es pieza fundamental para el Sistema Estatal Anticorrupción, por eso en Iniciativa Sinaloa nos hemos dado la tarea de revisar el proceso, y hemos detectado seis oportunidades de transparencia y rendición de cuentas que si son atendidas, ayudarán a generar más confianza en el nombramiento del llamado ‘Magistrado Anticorrupción’.

Solicitamos que se transparenten:

  1. Los expedientes que acrediten las experiencias y trayectorias profesionales de los aspirantes, así como sus hojas de vida.
  2. Las cartas de idoneidad que debió enviar el Ejecutivo al Legislativo donde justifica las propuestas de perfiles.
  3. Los documentos que comprueban que los candidatos que integran la terna cumplen con los requisitos legales establecidos[iii].
  4. Los resultados de las evaluaciones de los aspirantes que fueron valorados por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.
  5. La apertura a la ciudadanía de las sesiones donde se delibere la selección del “Magistrado Anticorrupción”.
  6. El dictamen de la decisión final debidamente fundado y motivado.

Los seis puntos se hallan fundamentados en la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, y en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

El Estado necesita un Sistema Anticorrupción pleno, eficaz, con perfiles que hayan demostrado sobrada capacidad y experiencia en las áreas para las que son elegidos. Por eso solicitamos al Poder Legislativo que dé a conocer la información con base en los principios de transparencia, máxima publicidad y parlamento abierto, que incluye el derecho a la información, la accesibilidad, la difusión, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el conflicto de intereses, entre otros.

[i] A partir de la reforma constitucional para la crear del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción en marzo del 2017, y de la aprobación y publicación en junio del 2017 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, el Ejecutivo del Estado presenta una terna de candidatos al Congreso Local para designar al Titular de la Magistratura que integrará la Sala Regional Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 65 Fr. XXII Bis. De la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
[ii] Acorde a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, para los servidores públicos las sanciones por faltas administrativas graves son las siguientes, suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (Art. 78). Para las personas físicas o morales las sanciones por faltas administrativas graves son las siguientes: sanción económica; inhabilitación temporal en concursos; indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; la suspensión de actividades, y en su caso la disolución de la sociedad respectiva o indeminización (Art. 81).
[iii] Requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley de Justicia Administrativa: Contar con la ciudadanía mexicana y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; Poseer título profesional de Licenciatura en Derecho, con una experiencia mínima de cinco años, en materia administrativa o en impartición de justicia; Tener más de treinta años de edad y menos de sesenta y cinco el día de su nombramiento; Ser de notoria buena conducta; Haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos dos años; y no haber sido condenado por la comisión de un delito intencional que hubiere merecido pena corporal.

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